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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 355 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 23 
 Juicio de faltas 355 de 2009 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 355 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Adrián Robert Valeriu Dobre, como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndole la pena de treinta días de multa, cuota diaria de 3 euros, con condena en costas, si las hubiere. El condenado en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a su disposición de las partes.
  Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrián Robert Valeriu Dobre, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 29 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/19.638/10)</texto>
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