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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 391 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Demanda 391 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 391 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Miguel Suárez de la Rosa, contra la empresa “Grupo Astek, Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, ministerio fiscal, “Groupe Astek”, “Astek, Sociedad Anónima”, y “Robinson Participations”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 320 de 2009
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
  Fallo
  Estimando la demanda de extinción de contrato y desestimando la demanda de despido, interpuestas por don Lorenzo Miguel Suárez de la Rosa, frente a “Astek Servicios de consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Astek, Sociedad Anónima”, “Robinson Participations” y “Grupo Astek”, declaro extinguida la relación laboral, con efectos de esta sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante la indemnización prevista en el artículo 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 77.989,50 euros, más la suma de 100.006 euros, en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios ocasionados por vulneración de derechos fundamentales.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Astek”, “Astek, Sociedad Anónima”, “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Robinson Participations”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.304/10)</texto>
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