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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 1.302 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 13 
 Divorcio contencioso 1.302 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.302 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.302 de 2008, a instancias de doña María Amparo Díaz Soler, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, contra don Juan José Turrientes García-Rojo, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación de doña María Amparo Díaz Soler, contra don Juan José Turrientes García-Rojo, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 7 de noviembre de 1998 en Cartagena, con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución, sin hacer expresa imposición de costas.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Turrientes García-Rojo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 23 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/19.655/10)</texto>
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