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    <identificador>BOCM-20100603-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 1.057 de 2008-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 12 
 Divorcio contencioso 1.057 de 2008-L 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.057 de 2008, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2009..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.057 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Olga Ivanovna Striguina, con procuradora doña María Marta Sanz Amaro, y de otra, como demandado, don Hamadou Boubakari, declarado en rebeldía; y ...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada, por la procuradora de los tribunales doña María Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Olga Ivanovna Striguina, contra don Hamadou Boubakari, en los autos número 1.057 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Hamadou Boubakari y doña Olga Ivanovna Striguina, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio de los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Hamadou Boubakari, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 4 de mayo de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/19.654/10)</texto>
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