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    <identificador>BOCM-20100603-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Demanda 768 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 768 de 2009 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Vega García García, doña Susana Rodríguez Rueda, doña Inmaculada Hernández Campos y doña Beatriz Carrillo Ruiz, contra la empresa “Comarcava, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda, declaro improcedente las decisiones extintivas, condenando a “Comarcava, Sociedad Limitada”, a pagar a las actoras una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el 31 de julio de 2009 a la de notificación de esta sentencia, suma de la que no podrá descontarse la cantidad percibida por período de preaviso, y declarando extinguidas las relaciones laborales por imposibilidad de readmisión, condenando, asimismo, a “Comarcava, Sociedad Limitada”, a pagar los siguientes importes indemnizatorios de los que se descontarán las indemnizaciones percibidas.
  A doña María Vega García García: 988,17 euros.
  A doña Inmaculada Hernández Campos: 4.368,62 euros.
  A doña Susana Rodríguez Rueda: 7.280,73 euros.
  A doña Beatriz Carrillo Ruiz: 1.448,06 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comarcava, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.350/10)</texto>
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