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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.235 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 1.235 de 2008 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Parra Contreras, contra la empresa “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, y “Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 149 de 2010
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancias de don Francisco Javier Parra Contreras, contra la empresa “Industrias Cayro, Sociedad Anónima” (hoy “Precintados Madrid, Sociedad Anónima”), que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Mapfre Empresa”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Parra Contreras, contra “Industrias Cayro, Sociedad Anónima” (hoy “Precintados Madrid, Sociedad Anónima”), que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Mapfre Empresa”, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la suma de 42.005,61 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.591/10)</texto>
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