<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100603-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Demanda 300 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-03240520100256</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Demanda 300 de 2010 
  Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 300 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Majjati, contra la empresa “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, don Ignacio Álvarez Tello y don Eduardo Betancour, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 245 de 2010
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que estimando la excepción de prescripción esgrimida por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Mohamed El Majjati, contra la empresa “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la empresa “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.524,51 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal habrán de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.444/10)</texto>
</documento>