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    <titulo>Madrid número 33. Demanda 176 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 226 
 Demanda 176 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 176 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Issofou Berthe, contra la empresa “Mirabo Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 234 de 2010
  En Madrid, a 29 de abril de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Issofou Berthe, contra la mercantil “Mirabo Estructuras, Sociedad Limitada”, no comparecida, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 1.772,10 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 10 de enero de 2010, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 42,96 euros al día.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mirabo Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.079/10)</texto>
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