<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100601-223</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.108 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-01190520100430</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/01/BOCM-20100601-223.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/01/BOCM-20100601-223.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/01/BOCM-20100601-223.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Demanda 1.108 de 2009 
  Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.108 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina González Alonso, contra las empresas “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, y “Clínica Vitaldent, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 155 de 2010
  En Madrid, a 30 de marzo de 2010..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Marina González Alonso, que comparece asistida del letrado señor Estebaranz Ballesteros, y de otra, como demandadas, “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, y “Clínica Vitaldent, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por doña Marina González Alonso, contra “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, y “Clínica Vitaldent, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.245,55 euros, más 124,55 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.101/10)</texto>
</documento>