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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.570 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 194 
 Demanda 1.570 de 2009 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que por sentencia dictada en el día de la fecha 23 de diciembre de 2009, en el proceso seguido a instancias de doña Raquel Polo Falla, contra “Jologinter, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.570 de 2009, se ha acordado notificar a “Jologinter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que conozca el fallo de la sentencia dictada en los autos número 1.570 de 2009, siendo este el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Polo Falla, contra la mercantil “Jologinter, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 30.478,81 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago a calcular sobre la cantidad de 964,43 euros, todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1570/09, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jologinter, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.790/10)</texto>
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