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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.537 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.537 de 2009 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.537 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Serrano Maregil, contra las empresas “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 250 de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimo en parte la demanda, declaro improcedente el despido y resuelta la relación laboral, y absolviendo a “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada” (“MEDUR”), y a “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, condeno a “Cargoline, Sociedad Limitada”, a pagar al actor una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de esta sentencia y a pagarle además una indemnización de 964,53 euros (521,56 ´ 12 : 356 ´ 45 ´ 1,25), por resolución del contrato.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.119/10)</texto>
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