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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 608 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 150 
 Recurso 608 de 2007 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 204 de 2006 del Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, bajo número de rollo 608 de 2007, habiéndose dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  Ilustrísimos señores magistrados: don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual..En Madrid, a 11 de febrero de 2010.
  La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 204 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, la comunidad de propietarios Alcalá Norte 39, y apeladas-demandadas, “Antaviana Gestión, Sociedad Limitada”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y de otra, como apelados-demandados, don Adolfo Tejada García, don Santiago Vítores Toledo y don Juan Moya García.
  Visto, siendo magistrado ponente doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
  Parte dispositiva:
  La Sala acuerda: Que, estimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales, señor Álvarez Pérez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Alcalá Norte 39, contra el auto dictado por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 63 de los de Madrid con fecha 1 de septiembre de 2006, debemos revocar y revocamos el mismo en el único sentido de que no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia, manteniendo en lo demás aquel, sin que debamos efectuar tampoco especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.
  Así, por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a las apeladas “Antaviana Gestión, Sociedad Anónima”, y “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, que se encuentran incomparecidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 5 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/19.856/10)</texto>
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