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    <titulo>Barcelona número 17. Procedimiento 1.027 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 243 
 Procedimiento 1.027 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 1.027 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social, don Cristián Ramos Rafels y “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, en relación a la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad, por el presente se notifica a “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 22 de abril de 210, cuyo parte dispositiva dice:
  Sentencia número 206 de 2010
  En Barcelona, a 22 de abril de 2010.
  Fallo
  Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Cristián Ramos Rafels y “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en la demanda.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
  Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/34/1027/09, abierta en “Banesto”, sucursal número 2015, de esta ciudad, ronda Sant Pere, número 47, la cantidad de 150,25 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.
  Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/65/1027/09, abierta en “Banesto”, sucursal número 2015, de esta ciudad, ronda Sant Pere, número 47, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 26 de abril de 2010..La secretaria, Rosa María Goñalons Benavent.
  (03/18.967/10)</texto>
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