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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 121 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 197 
 Ejecución 121 de 2010 
  Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Gómez Borox, don Ernesto Arteaga Maldonado, don Juan José Gómez Gómez, doña Piedad Olimpia Fernandes Cañabero, contra la empresa “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente
  Providencia
  Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina..En Madrid, a 5 de mayo de 2010.
  Dada cuenta; de conformidad con lo interesado en su escrito de fecha 4 de marzo de 2010, unido a las actuaciones, por el letrado de la parte actora, se tiene por solicitada la readmisión de la empresa “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, de los demandantes don Juan José Gómez Borox, don Ernesto Arteaga Maldonado, don Juan José Gómez Gómez y doña Piedad Olimpia Fernandes Cañabero, requiriéndose al empresario a fin de que les reponga en sus puestos de trabajo en el plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, en relación con el 278, se acuerda citar a las partes de comparecencia ante el Juzgado de lo social para el día 1 de junio de 2010, a las doce y cuarenta horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  Notifíquese a las partes esta resolución en forma legal, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario, el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número 2521, seguido el número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Así lo mando y firmo. Doy fe..El magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.898/10)</texto>
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