<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100531-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Demanda 603 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-31240520100232</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/31/BOCM-20100531-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/31/BOCM-20100531-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/31/BOCM-20100531-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 603 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 603 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hílber Fernán Bazán Vargas, contra la empresa “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente acta de suspensión:
  Acta
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010..Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 12 de Madrid, doña Francisca Arce Gómez, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz, comparecen: como demandante, don Hílber Fernán Bazán Vargas, no comparece, y sí su letrado, don Ángel José Balabasquer Izquierdo, número de colegiado 45.950, y como demandada, “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, no comparece, pese a estar citada en legal forma.
  A la vista de las manifestaciones del letrado del demandante, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, alegando los siguientes motivos:
  Porque el demandante no ha comparecido a juicio pese a conocer la fecha y haberle enviado un burofax, por lo que se oficia a la policía para que averigüe su domicilio.
  Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 17 de junio de 2010, a las diez y veinte horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.601/10)</texto>
</documento>