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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 1 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 1 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pawel Waz y don Tomasz Andrzej Misiak, contra don Marius Florin Dumitrescu, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 13 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del 50 por 100 del bien inmueble que se describe:
  Urbana número 147..Piso tercero, letra C, situado en la planta tercera, en la urbanización “Villa Yuventus II”, perteneciente a la casa número 11 del núcleo VI, hoy calle San Antón, número 92. Finca descrita a favor de los cónyuges don Marius Florin Dumitrescu y doña Nicoleta Dumitrescu, con tarjetas de residencia número X-3848540-L y X-7200031-L, respectivamente, y les pertenece la totalidad del pleno dominio con carácter ganancial.
  Para responder de la cantidad de 15.272,75 euros, más 1.527,27 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Pawel Waz y don Tomasz Andrzej Misiak, contra don Marius Florin Dumitrescu.
  b)  Notifíquese a doña Nicoleta Dumitrescu (cónyuge del ejecutado) y verificado líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias “Caja de Ahorros del Mediterráneo” y “Banco Guipuzcoano” actúen como depositarias o meras intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en “Recursos de reposición” de la cantidad de 25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Marius Florin Dumitrescu y doña Nicoleta Dumitrescu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.800/10)</texto>
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