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    <fecha_publicacion>2010/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 5. Procedimiento ordinario 903 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 138 
 Procedimiento ordinario 903 de 2008 
  Don José Luis Sanz Hernández, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 903 de 2008, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña Cristina Edeler Thiel y don Javier Hermoso Blanco, frente a “Construcciones Inmobetón, Sociedad Limitada”, se ha dictado con esta  fecha resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 196 de 2010
  En Colmenar Viejo, a 10 de marzo de 2010..Vistos por doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 903 de 2008, a instancias de doña Cristina Edeler Thiel y don Javier Hermoso Blanco, ambos representados por el procurador señor Mansilla García, contra la mercantil “Construcciones Inmobetón, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Mansilla García, en representación de doña Cristina Edeler Thiel y don Javier Hermoso Blanco, contra la mercantil “Construcciones Inmobetón, Sociedad Limitada”, imponiendo el abono de las costas procesales a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste, libro el presente, en Comenar Viejo, a 13 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.046/10)</texto>
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