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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 117 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Ejecución 117 de 2010 
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 117 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Mansilla Romera, contra la empresa “Encofrados Cayfe, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Luis Mansilla Romera, contra “Encofrados Cayfe, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.300,63 euros, más 297,06 euros en concepto de intereses y 330,06 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  c)  Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sean suficientes para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:
  1.  Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Arechavaleta, número 3, de Madrid, de “La Caixa”, y en la sucursal de la calle La Huerta, número 15, de Alcorcón (Madrid), de “Caja de Madrid”; en la sucursal de la calle Timanfaya, número 2, de Alcorcón (Madrid), de “Banesto”, y en la sucursal de la avenida de los Deportes, número 44, de Móstoles (Madrid), de “Caja Rural de Extremadura”.
  2.  Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturar u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de la empresa “Construcciones Habilman, Sociedad Limitada”.
  A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.
  d)  Asimismo, líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que embargue las cantidades pendientes de devolución a la empresa ejecutada y con su resultado se acordará.
  e)  Y líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 17 y 35 de Madrid, al objeto de que remitan al Juzgado testimonio de los autos de insolvencia provisional que hubieran podido dictar, respectivamente, en los procedimientos de ejecución número 156 de 2009 (demanda número 1.167 de 2007) y número 25 de 2009 (demanda número 1.038 de 2008), que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos, nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Cayfe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.026/10)</texto>
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