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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Divorcio contencioso 572 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 29 
 Divorcio contencioso 572 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 572 de 2008-MM se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña María Dolores Cabrera Borico, contra don Kelvin Osasunmewn Omoragie, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.
  Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:
  La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil de Meco (Madrid), en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.
  Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución no cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kelvin Osasunmewn Omoragie se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 27 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/18.428/10)</texto>
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