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    <identificador>BOCM-20100529-24</identificador>
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    <titulo>Madrid número 66. Modificación de medidas supuesto contencioso 884 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 24 
 Modificación de medidas supuesto contencioso 884 de 2007 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de modificación de medidas seguidos bajo el número 884 de 2007, a instancias de doña Carolina del Arco Praena, representada por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, contra don Juan Felices Valverde, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 424 de 2008
  En Madrid, a 8 de julio de 2008..Vistos por mí, doña Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 25 de los de esta capital, los presentes autos de modificación de medidas número 884 de 2007, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Plaza Villa, en representación de doña Carolina del Arco Praena, contra don Juan Felices Valverde, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Plaza Villa, en representación de doña Carolina del Arco Praena, contra don Juan Felices Valverde, debo modificar y modifico la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, dictada en este Juzgado en el procedimiento número 196 de 2005, en el sentido de dejar sin efecto la medida sobre el régimen de visitas, punto segundo a) del convenio de fecha 4 de febrero de 2005, aprobado por la sentencia antes reseñada, estableciendo en su lugar que el padre podrá tener a su hijo en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores, un fin de semana al mes, el sábado desde las diez a las veinte horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio de la madre. No estableciéndose la pernocta ni mitad de vacaciones escolares hasta que se regularicen las relaciones paternofiliales. Transcurrido un período de dos años desde la fecha de esta resolución, se evaluará nuevamente la situación paternofilial al objeto de proceder a la ampliación del régimen de visitas establecido a través del procedimiento de modificación de medidas oportuno.
  Con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta sentencia es apelable, dentro del quinto día, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2008..Firmado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Felices Valverde, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.813/10)</texto>
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