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    <fecha_publicacion>2010/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Ejecución 32 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Ejecución 32 de 2010 
  Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Díaz Parralejo, contra la empresa “Transportes Maneiro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Badajoz, a 15 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Transportes Maneiro, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia legal por importe de 4.188,16 euros de principal y 418,81 euros  de intereses de mora fallados en sentencia. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado, debiendo acreditar, a la interposición, haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta del Juzgado abierta en “Banesto”, oficina principal de Badajoz, número 5012/0338000030 (número de procedimiento con cuatro dígitos, precedidos de los ceros necesarios) (dos últimos dígitos del año del procedimiento), quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no esté exento de ello por disposición legal. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a“Transportes Maneiro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 15 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.038/10)</texto>
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