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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 14 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 14 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda  número 14 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Claudiu Mirica, contra la empresa “Restauración Asturica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se a dictado en fecha 15 de abril de 2010 la siguiente resolución:
  Sentencia número 175 de 2010
  En Madrid, a 15 de abril de 2010.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por don Ion Claudiu Mirica, contra la mercantil “Restauración Asturica, Sociedad Limitada”, no comparecida y debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la suma de 800 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27 de noviembre de 2009) hasta el 19 de diciembre de 2009, a razón de 30,48 euros por día.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150.25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración Asturica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.024/10)</texto>
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