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    <fecha_publicacion>2010/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.629 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 1.629 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.629 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pérez Angulo, contra don Daniel Bogdan, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 173 de 2010
  En Madrid, a 29 de abril de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.629 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don José Manuel Pérez Angulo, asistido de la letrada doña María del Carmen Gómez Díaz, y de otra, como demandados, don Daniel Bogdan, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don José Manuel Pérez Angulo, frente a don Daniel Bogdan, en reclamación de cantidad, condeno al demandado a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.523,95 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 8 de mayo de 2009 hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma al Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.043/10)</texto>
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