<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100528-329</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 6. Autos 1.672 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-28200520100418</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-329.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-329.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-329.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 329 
 Autos 1.672 de 2009 
  Doña Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Seguridad Social, resto número 1.672 de 2009, a instancias de don Antonio Ramírez Vaño, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Mobles Cantero y Zagón, Sociedad Limitada”, en el que por medio del presente se cita a “Mobles Cantero y Zagón, Sociedad Limitada”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en avenida Del Saler, número 14, tercero amarilla, al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 13 de abril de 2011, a las diez y quince horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
  En Valencia, a 19 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.380/10)</texto>
</documento>