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    <titulo>Oviedo número 6. Demanda 849 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 314 
 Demanda 849 de 2009 
  Don Camino Campuzano Tomé, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 849 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Pascual Santiago, contra la empresa “Crediplán, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Luis Pascual Santirso, contra la empresa “Crediplán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 3.041,58 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de julio de 2008 y liquidación por cese, cantidad que devengará el interés moratorio anual del 10 por 100 desde la fecha del cese hasta su completo pago.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en el artículo 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo al depósito de 150 euros (artículo 227.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 3378/0000/65/084909, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Asimismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del benecio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Crediplán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 27 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.748/10)</texto>
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