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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Demanda 748 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 308 
 Demanda 748 de 2009 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 748 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Khali Al Akrafli Al Akrafli y don Rachid Lamhali Lamhali, contra la empresa “Obra y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario, dice como sigue:
  Sentencia número 175 de 2010
  En Albacete, a 28 de abril de 2010..Doña María del Mar Baquero Cano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de esta capital, por sustitución del titular, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, que abone a los actores don Al Akrafli Al Akraafli, El Khali, la cantidad de 4.315,68 euros y a don Rachid Lamhali Lamhali la cantidad de 4.378,04 euros, más los intereses al 10 por 100 anual de las mencionadas cantidades desde la fecha de su devengo hasta la de su total satisfacción.
  Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo social.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obra y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente.
  En Albacete, a 28 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.750/10)</texto>
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