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    <titulo>Albacete número 1. Demanda 172 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 307 
 Demanda 172 de 2010 
  Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 172 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Núñez Navarro, contra la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 114 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda de despido interpuesta por don José Manuel Núñez Navarro, asistido del letrado don Emilio Jiménez Gallego, contra la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don José Manuel Núñez Navarro, comunicado el día 18 de enero de 2010, con efectos de ese mismo día, 18 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono de la cantidad de 351,45 euros en concepto de indemnización a don José Manuel Núñez Navarro, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 150 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1, abierta en la entidad “Banesto” de esta ciudad con la identificación “Recursos de suplicación” y número 0038/0000/69/172/10 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación “Depósitos y consignaciones” y número 0038/0000/65/172/10.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María D. Zaera Casado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.749/10)</texto>
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