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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.041 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 287 
 Demanda 1.041 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayro Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cárdenas”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo..En Madrid, a 29 de abril de 2010.
  Dada cuenta; el anterior escrito de la parte demandada con fecha de entrada 30 de marzo de 2010, únase a los autos de su razón, la copia entréguese a la parte contraria.
  Habiendo consignado la parte demandada la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, cantidad insuficiente para proceder al trámite del anuncio del recurso de suplicación instado por la misma, requiérase a la citada demandada para que en el término de cinco días consigne la cantidad de indemnización total, ascendiente a 65.105,14 euros, por la que fue condenada en sentencia, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo no se procederá a la admisión del recurso planteado.
  En Madrid, a 29 de abril de 2010.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro delos cinco días hábiles siguientes al de su notificación, adviértase a la parte recurrente que los plazos en subsanar el defecto advertido correrán con independencia que interponga el mencionado recurso, según el artículo 228, disposiciones comunes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y don Rafael Viñuales Solé, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.835/10)</texto>
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