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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 201 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 201 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Inspección Provincial de Trabajo, contra don Fernando Ruiz Martínez, don Juan Pablo Salas Gómez, doña Melix Natalia Hernández Gómez, don Santiago Martínez López, doña María del Carmen Astorga Molina, don Luis Zapata Yepes, don Wálter Ariel Fontán, doña Alicia González Román, doña Verónica Delgado Billordo, doña Ana Maruia Astorga Molina, doña María Manjón Vega y “Norska Astur, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 234
  En Madrid, a 22 de abril de 2010.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra la empresa “Norska Astur, Sociedad Limitada”, y los trabajadores don Fernando Ruiz Martínez, don Juan Pablo Salas Gómez, doña Melix Natalia Hernández Gómez, don Santiago Martínez López, doña María del Carmen Astorga Molina, don Luis Zapata Yepes, don Wálter Ariel Fontán, doña Alicia González Román, doña Verónica Delgado Billordo, doña Ana Maruia Astorga Molina y doña María Manjón Vega, declarando que la relación de prestación de servicios entre las partes, objeto de la actuación inspectora referida en la demanda, es de naturaleza laboral.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Ruiz Martínez, don Juan Pablo Salas Gómez, doña Melix Natalia Hernández Gómez, don Santiago Martínez López, doña María del Carmen Astorga Molina, don Luis Zapata Yepes, don Wálter Ariel Fontán, doña Alicia González Román, doña Verónica Delgado Billordo, doña Ana Maruia Astorga Molina y doña María Manjón Vega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.844/10)</texto>
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