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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 710 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 199 
 Demanda 710 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 710 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anca María Iancu, contra la empresa “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 199 de 2010
  En Madrid, a 30 de abril de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante doña Anca María Iancu, que comparece asistida del letrado don Roberto Moreo Gil, y de otra, como demandada, “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Anca María Iancu frente a “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.  Condenar a la empresa “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Anca María Iancu la cantidad de 1.542,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jorge Blanco Costura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.850/10)</texto>
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