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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.147 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Demanda 1.147 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.147 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Más Esquerdo, contra las empresas “Ardora Network, Sociedad Limitada”, y “Koala Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de despido, del actor don José María Más Esquerdo, y declaro improcedente dicho despido con efectos de 5 de junio de 2009. Asimismo declaro extinguida la relación laboral con el Grupo de empresas demandadas, con efectos de la fecha de esta sentencia.
  En consecuencia condeno de forma solidaria al grupo de empresas formado por “Ardora Network, Sociedad Limitada”, y “Koala Publicidad, Sociedad Limitada”, y sus administradores don Javier García Cea y a don Juan Marino Fernández Rodríguez, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 986,40 euros en concepto de indemnización,  más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 6 de junio de 2009, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 1.000 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extra.
  Asimismo declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá hasta el límite legal de las anteriores cantidades.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ardora Network, Sociedad Limitada”, y “Koala Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.849/10)</texto>
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