<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100528-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.412 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-28190520100203</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/28/BOCM-20100528-177.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 1.412 de 2008 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mostapha Gallouj, contra la empresa “Canfranc 54, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Mostapha Gallouj, contra “Canfranc 54, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.027,60 euros de principal, más 802,76 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.381 de 2008, ejecución número 24 de 2010, seguido a instancia de don Mostapha Gallouj (mismo actor), contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 30.349,51 euros de principal, más 3.034,95 euros. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los necesarios a la ejecución a que ésta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Canfranc 54, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.786/10)</texto>
</documento>