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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 155 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Ejecución 155 de 2008 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Erdosaín Corpas, contra la empresa “Sommos Concept, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 27 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Sommos Concept, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia parcial por importe de 9.610 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sommos Concept, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.659/10)</texto>
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