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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Verbal desahucio por falta de pago 389 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 131 
 Verbal desahucio por falta de pago 389 de 2009 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 389 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 229 de 2009
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2009..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 389 de 2009, promovidos por doña María Teresa Badillo Díaz, representada en autos por la procuradora señora Granizo Palomeque y defendida por la letrada doña Raquel Mingo Garrido, contra don Ángel Correa Garcés y doña Martha Cecilia Romero, en rebeldía, y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña María Teresa Badillo Díaz, contra don Ángel Correa Garcés y doña Martha Cecilia Romero, en rebeldía, debo condenarlos y los condeno a pagar a la actora 5.729,40 euros que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan en el plazo de cinco días, debiendo los arrendatarios acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados don Ángel Correa Garcés y doña Martha Cecilia Romero mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 16 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.043/10)</texto>
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