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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso de suplicación 2.303 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 99 
 Recurso de suplicación 2.303 de 2009 
  Don Jesús Sancho Alonso, en sustitución, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación 2.303 de 2009, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  En Málaga, a 20 de abril de 2010..El presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, y magistrados, ilustrísimos señores don José María Benavides Sánchez de Molina y don José Manuel González Viñas.
  La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 2.303 de 2009, interpuesto por don Carlos Losana Cárceles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3, de Málaga, el 10 de junio de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José María Benavides Sánchez de Molina.
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Carlos Losana Cárceles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3, de Málaga, el 10 de junio de 2009, en autos 323 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra “Italhispania, Sociedad Limitada”, don Santiago Roberto Sánchez Marín, con intervención de Fondo de Garantía Salarial, y declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a su dictado, al objeto de que por el magistrado que la dictó se proceda a dictar nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la acción ejercitada en la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
  Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación al demandado, don Santiago Roberto Sánchez Marín, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Málaga, a 20 de abril de 2010..El secretario de la Sala (firmado).
  (03/16.811/10)</texto>
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