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    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Padrones fiscales ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 96 
 Padrones fiscales ejercicio 2010 
  Por acuerdo de Junta de Gobierno, de 20 de mayo de 2010, han sido aprobados los padrones fiscales del ejercicio 2010, correspondientes a los siguientes impuestos y tasas:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  Se establece como plazo de pago en período voluntario del 16 de agosto al 29 de octubre de 2010.
  Los recibos podrán abonarse en los plazos señalados en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público. Las entidades son las siguientes: “La Caixa”, “Banesto”, “Caja Madrid”, “Ibercaja”, “Banco Santander Central Hispano” y “BBVA”.
  Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.
  Dichos padrones se expondrán al público por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
  Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos ejecutivos que procedan, los intereses de demora y, en su caso, las costas que procedan, conforme lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
  Para aquellos contribuyentes que hayan optado por la forma de pago mediante domiciliación bancaria, beneficiándose de un 3 por 100 del importe del recibo, se les advierte de que su cargo en cuenta se efectuará el primer día del período voluntario antes citado.
  Aquellos contribuyentes que se hayan acogido al sistema de pago en dos plazos, el primero de ellos se les pasará al cobro el día 30 de junio, y el segundo el 15 de octubre, en la cuenta bancaria designada en su solicitud, beneficiándose de una bonificación del 4 por 100 del importe anual de la cuota íntegra del impuesto.
  En Villanueva del Pardillo, a 24 de mayo de 2010..El alcalde, Juan González Miramón.
  (02/5.571/10)</texto>
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