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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.334 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 320 
 Demanda 1.334 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.334 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Úrsula Copara Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Careduoca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 117 de 2010
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Úrsula Copara Rodríguez, frente a la empresa “Careduoca, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.184,70 euros, en concepto de cantidad bruta, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Careduoca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.324/10)</texto>
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