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    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.311 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 279 
 Demanda 1.311 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Juan Carlos Mesa Cinta, contra “Especiales de Transportes Unidos, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrados con el número 1.311 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 103 de 2010
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1311 de 2009, seguidos a instancia de don Juan Carlos Mesa Cinta, que comparece asistido del letrado don Juan Antonio Barragán Morales, y de la otra, como demandada, “Especiales de Transportes Unidos, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por don Juan Carlos Mesa Cinta, contra “Especiales de Transportes Unidos, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada del “petítum” de la misma.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Especiales de Transportes Unidos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.425/10)</texto>
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