<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100527-239</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.318 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-27200520100468</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-239.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-239.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-239.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 239 
 Demanda 1.318 de 2009 
  Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Martín Domínguez, contra la empresa “Amiganew, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Debo estimar y estimo la demanda del actor don Julio Martín Domínguez, y declaro debida por la empresa demandada a su favor la cantidad de 9.376,51 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Amiganew, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor la cantidad referida de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Contra esta sentencia cabe  la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amiganew, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.306/10)</texto>
</documento>