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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 38 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 38 de 2010 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 38 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Luaces Fragoso, contra las empresas “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Urgenmadrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que con desestimación de la excepción planteada por la parte demandada, y estimando la demanda interpuesta por don Ernesto Luaces Fragoso, contra “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Urgenmadrid 2000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la naturaleza laboral del contrato que unía al demandante con las demandadas; así como debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado con efectos del día 25 de noviembre de 2009, por lo que condeno a las demandadas a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle en la cantidad correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computado desde el día 27 de julio de 2009, hasta la fecha del despido, 25 de junio de 2009, y en todo caso, sí como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/38/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urgenmadrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.426/10)</texto>
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