<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100527-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 651 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-27200520100493</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/27/BOCM-20100527-130.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 651 de 2009 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 651 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mourad El Filali, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, “Prestancia Textil y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 89 de 2010
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Mourad El Filali, contra la empresa “Prestancia Textil y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 1.495,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prestancia Textil y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.490/10)</texto>
</documento>