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    <fecha_publicacion>2010/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Juicio verbal 1.809 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 100 
 Juicio verbal 1.809 de 2007 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.809 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 9 de julio de 2008..El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.809 de 2007, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandantes, doña Noelia Sánchez Laguna y don Ricardo Alegra Pazos, con procurador don José Luis Barragués Fernández y letrado don José Jorge Fernández Mateos, y de otra, como demandada, “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Estimando como estimo la demanda presentada por don José Luis Barragués Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Noelia Sánchez Laguna y de don Ricardo Alegre Pazos, contra “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de 2.954,52 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, la sentencia de fecha 9 de julio de 2008.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/11.129/10)</texto>
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