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    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 217 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 262 
 Ejecución 217 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elvira Trejo Martín, contra la empresa “RYC Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha de hoy, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña Elvira Trejo Martín, contra “RYC Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia,
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a la trabajadora despedida.
  2.  Resolver la relación contractual condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a la ejecutante la indemnización rescisoria total de 12.739,73 euros.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga a la actora, por el concepto de salarios de tramitación, el importe total de 23.532,24 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el día siguiente al despido y el día de hoy (doscientos ochenta y cuatro días).
  4.  Condenar a la misma a que mantenga a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado periodo de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenar a la empresa a que satisfaga las costas del trámite (honorarios de letrado).
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a empresa “RYC Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.897/10)</texto>
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