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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.157 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 233 
 Demanda 1.157 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.157 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Moreno Chico, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 183 de 2010
  En Madrid, a 23 de abril de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Moreno Chico, contra “Ningirsu, Sociedad Limitada”, condenar y condeno a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, a pagar a don Jorge Moreno Chico, la cantidad de 3.595,73 euros por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado pro comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad de objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2522 abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario pro dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.156/10)</texto>
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