<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100526-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.166 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-26200520100090</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/26/BOCM-20100526-231.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/26/BOCM-20100526-231.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/26/BOCM-20100526-231.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Demanda 1.166 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.166 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Solano Terán, contra la empresa “Paredes Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 185 de 2010
  En Madrid, a 23 de abril de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Solano Terán, contra “Paredes Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Paredes Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, a pagar a don Francisco Javier Solano Terán la cantidad de 1.346,66 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paredes Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.176/10)</texto>
</documento>