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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Juicio de faltas 640 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 105 
 Juicio de faltas 640 de 2009 
  Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 640 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 311 de 2009.
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2009..Doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 640 de 2009, contra don Mario Emmanuel Acevedo López y don Rubén Darío Acevedo Pichardo, como denunciados, por falta de ofensa leve a agentes de la autoridad, y contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números 56.679, 106.856, 107.313 y 112.210 y agentes de la Policía Municipal números 64.105, 93.865 y 90.566, como denunciantes-denunciados, por falta de vejación injusta/maltrato.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mario Enmanuel Acevedo López y a don Rubén Darío Acevedo Pichardo, como responsables en concepto de autores de una falta de ofensa leve a agentes de la autoridad, a pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 3 euros, esto es, multa de 90 euros, por la falta cometida, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas) en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas en este juicio.
  Que debo absolver y absuelvo a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números 56.679, 106.856, 107.313 y 112.210 y a los agentes de la Policía Municipal números 64.105, 93.865 y 90.566 de la falta de maltrato y vejación injusta de que venían acusados en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas de este juicio.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Vladimir Darío Acevedo Geli, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.798/10)</texto>
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