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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación temporal de terrenos de uso público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 87 
 Ordenanza ocupación temporal de terrenos de uso público 
  El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2010, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal en terrenos de uso público mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En El Escorial, a 6 de mayo de 2010..El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.
  (03/19.077/10)</texto>
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