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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial de protección finca calle Joaquín María López, número 61</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano - Departamento de Planeamiento de Protección - Unidad Técnico-Jurídica 2</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano
 Departamento de Planeamiento de Protección
 Unidad Técnico-Jurídica 2
 
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 Plan Especial de protección finca calle Joaquín María López, número 61 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 8 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Protección, cambio de uso y ampliación de la finca sita en la calle Joaquín María López, número 61, y calificación de zona verde básica de cesión, de la finca sita en la calle Hilarión Eslava, número 39-B, promovido por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, Distrito de Chamberí.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.
  Tercero..Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en el presente Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la citada Ley 9/2001, y en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.”
  Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, y en la Junta Municipal de Distrito de Chamberí.
  Madrid, a 16 de abril de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/4.174/10)</texto>
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