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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Proyecto de expropiación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Departamento de Gestión Zona I</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Departamento de Gestión Zona I
 
 58 
 Proyecto de expropiación 
  La directora general de Gestión Urbanística, por resolución de fecha 9 de diciembre de 2009, ha dispuesto lo siguiente:
  «A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Promoción del Suelo de fecha de 27 de noviembre de 2009, por el que se pone de manifiesto la identidad de la finca expropiada número 24 del Proyecto de Expropiación del Área de Planeamiento Remitido 08.02, “Calle Joaquín Lorenzo”, tramitado como de propietario desconocido con la finca registral número 297 del Registro de la Propiedad número 38, inscrita a favor de “Ordunte, Sociedad Limitada”, y don Rodrigo María de la Oca Herranz-Escudero, en las cuotas del 80 por 100 y 20 por 100, respectivamente, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 y 2 del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, vengo en disponer que se proceda a la continuación del expediente número 714/2005/1853 para la determinación del justiprecio definitivo en vía administrativa, con la intervención de dichos titulares registrales de la finca a efectos de la determinación del importe del justiprecio, dado que los mismos no han sido tenidos en cuenta en la tramitación de la pieza individualizada de justiprecio.
  Dese traslado de la presente resolución a los titulares de la finca expropiada y a la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido 08.02, “Calle Joaquín Lorenzo”.»
  Lo que se publica como medio de notificación subsidiaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para comunicar la precedente resolución a don Víctor Cobo Ramírez, al haberse personado en estas actuaciones, a quien intentada notificación individualizada, en dos veces consecutivas, al domicilio obrante en el expediente, ha sido devuelta por el Servicio de Correos indicando la caducidad de la misma al no haber comparecido el destinatario a retirarla de la correspondiente oficina de Correos.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.
  Madrid, a 30 de abril de 2010..La directora general de Gestión Urbanística, Isabel Barona Villalba.
  (02/4.790/10)</texto>
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