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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.872 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 320 
 Demanda 1.872 de 2009 
  Doña Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.872 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Lozano Suárez, contra la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 123 bis de 2010
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Isabel Lozano Suárez, que comparece asistida del letrado don Antonio Gómez Espinosa de los Montes, y de otra, como demandados, “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y comparece el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Isabel Lozano Suárez, contra la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, ante la imposibilidad de readmitir a la actora por estar la empresa cerrada y sin actividad, se declara extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 39.968,71 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato, más la de 5.798,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.898/10)</texto>
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